Autora: Andy
El reconocimiento constitucional de los derechos reproductivos encuentra fundamento en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que, además, reconoce la igualdad entre mujeres y hombres y el derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de los hijos[1]. En este contexto, el acceso a técnicas de reproducción asistida forma parte del ámbito protegido por los derechos a la vida privada, al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad.
Dichas técnicas de reproducción las utilizan aquellas personas que tengan voluntad procreacional, es decir que quieran tener hijos, pero que no tengan posibilidad (por cuestiones médicas) o deseo de concebir por sí mismos.
Uno de los métodos de reproducción asistida es la gestación subrogada o sustituta, la cual parte de un contrato a través del cual una mujer acepta gestar para una persona o pareja (padres intencionales) que tiene la intención de fungir como padre(s) o madre(s) de los nacidos de dicho embarazo.[2] La mayoría de los embarazos gestados por una madre sustituta se logran mediante fertilización in vitro (FIV), la cual consiste en la creación de un embrión en un laboratorio utilizando un óvulo y un espermatozoide de los futuros padres o de un donante de óvulos y/o espermatozoides; y el embrión se transfiere al útero de la gestante; en virtud a ello, la gestante no aporta un óvulo ni vínculo genético entre ella y el niño.[3]
En nuestro país, la regulación de la gestación sustituta es un reto que ha prevalecido hasta la actualidad. Por un lado, algunas entidades federativas, como Tabasco y Sinaloa, tienen una regulación parcial e insuficiente que no establece criterios uniformes respecto de los requisitos del contrato, la supervisión previa ni el procedimiento de registro de los bebés nacidos bajo esta figura; mientras que en otras entidades es totalmente nula dicha regulación.
Un caso que sentó un precedente importante fue el amparo en revisión 86/2024, en el cual la entonces Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que, ante la falta de una regulación específica, las autoridades civiles deben recurrir a las figuras jurídicas existentes para construir soluciones que aseguren los derechos tanto de las personas gestantes como de los recién nacidos en los procesos de gestación subrogada;[4] por ejemplo, para determinar cómo expedir un acta de nacimiento.
A pesar de lo anterior, es común que las personas que acuden a este método de reproducción asistida se enfrenten a la negativa del Registro Civil de expedir el acta de nacimiento del nacido por gestación subrogada de acuerdo con su realidad social. No todas las autoridades se encuentran preparadas para actuar frente a casos en que quienes celebran un contrato de gestación sustituta acuden al Registro Civil para solicitar el acta de nacimiento del recién nacido; y al considerar que no se trata de los padres biológicos, se les niega la expedición del acta de nacimiento.
La pregunta, es ¿qué pueden hacer los padres cuando se enfrenta con esta situación?
Pues bien, el tres de febrero de dos mil veintiséis, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvieron la contradicción de criterios 159/2025, cuya materia consistió en determinar cuáles son los pasos que deben de seguir los padres intencionales para lograr obtener el acta de nacimiento del nacido por gestación subrogada.
La Corte determinó que, tomando como eje rector el principio del interés superior de la niñez y el derecho a la identidad en condiciones de igualdad, los padres deben acudir a un procedimiento llamado “jurisdicción voluntaria” a través del cual los jueces a través de un trámite no contencioso deben verificar el contenido del contrato (previamente ratificado ante notario) y, en su caso ordenar al Registro Civil expedir el acta de nacimiento del niño nacido de acuerdo a las condiciones correspondientes al método de gestación sustituta.[5]
En dicho asunto, se explicó que el contrato de gestación sustituta es un elemento esencial en el proceso, pues tanto la persona gestante como los padres intencionales acuerdan todas las cuestiones relacionadas con la gestación. Asimismo, la Suprema Corte advirtió la relevancia de siempre tener en consideración este acuerdo, pues a la larga permite al menor conocer su origen biológico, definir las relaciones con su familia, proteger la estabilidad de las relaciones familiares y proteger las identidades filiatorias de sus progenitores.[6]
Este criterio representa un avance significativo en la protección de derechos; sin embargo, el análisis de la Suprema Corte únicamente se centró en la protección del derecho a la identidad de las niñas y los niños, a través del acta de nacimiento.
Consecuentemente, corresponde a los Poderes Legislativos seguir trabajando para expedir una regulación integral que brinde certeza a todas las partes involucradas en gestación sustituta sobre los pasos, las implicaciones, los derechos y las obligaciones derivadas de este método de reproducción asistida.
En conclusión, si bien la intervención jurisprudencial ha mitigado el vacío normativo, resulta indispensable una regulación que establezca requisitos para la validez del contrato, garantice consentimiento libre e informado de la persona gestante, asegure el registro inmediato de la persona recién nacida e incorpore mecanismos de supervisión, tarea que le corresponde al Poder Legislativo para diseñar un marco integral que armonice derechos reproductivos, dignidad humana e interés superior de la niñez.
[1] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 4, Diario Oficial de la Federación [DOF] 05-02-1917, últimas reformas vigentes.
[2] Feminismos y derecho : un diálogo interdisciplinario en torno a los debates contemporáneos, Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Primera Edición,Ciudad de México, México : Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2019, página 303.
[3] Cleveland Clinic. (s. f.). Gestational surrogacy: What is it, process, risks & benefits. Cleveland Clinic. https://my.clevelandclinic.org/health/articles/23186-gestational-surrogacy
[4] https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2025-02/250212-AR-86-2024.pdf
[5] Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2026). *Contradicción de criterios 159/2025
[6] https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=8436
